Carlos Rodríguez, administrador de la comunidad de la Asociación Elite Taxi de Barcelona y vicepresidente del ‘Taxi Project 2.0’, resume un informe de Taxi Project sobre la violación de los derechos de los consumidores que utilizan las apps de las plataformas de ridehail Uber y Cabify, constatando que ambas empresas vulneran numerosos derechos fundamentales del consumidor.
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HACE dos años, cuando comenzamos con Taxi Project, tuvimos claro que uno de los pilares en los que se tenían que sostener nuestras acciones era la lucha por los derechos de las usuarias y usuarios, algo que sabemos que Uber o Cabify vulneran según su modelo de negocio y que por otra parte, siempre hemos creído que es muy importante actuar porque se tratan de cuestiones que pueden perjudicar no sólo a los clientes de vtc o de taxi, sino que también pueden afectar el resto de la ciudadanía si estas prácticas se extienden a otros servicios o productos.
Cabe destacar que los profesionales que han realizado este trabajo para Taxi Project están encabezados por un experto en la normativa que regula los derechos de los consumidores en servicios de telecomunicaciones, con una extensa experiencia contrastada siendo asesor durante más de seis años en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, (dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el gobierno español) y que ha estado años analizando las cláusulas de los contratos de Uber y Cabify, llegando a la conclusión de que dichos contratos vulneran un gran número de artículos de leyes estatales tanto sobre derechos de los consumidores y usuarios, como sobre servicios de la información y el comercio electrónico, precios, protección de datos e incluso creemos que violan hasta una sentencia del Tribunal Supremo.
A la hora de enumerar el gran número de preceptos legales que hemos denunciado, nos hemos remitido en primer lugar las llamadas cláusulas de “limitación de responsabilidad” tanto en los contratos de Uber como de Cabify y que según nuestra interpretación, vienen a decir que pese a que el cliente contrate el servicio de transporte directamente con Uber o con Cabify acogiéndose a sus condiciones, estas empresas no se hacen responsables del servicio que prestan, dejando toda la responsabilidad al conductor.
Algo que desde Taxi Project entendemos que vulnera los derechos más fundamentales en el sector y sobre todo creemos que es muy peligroso para la seguridad de cualquier persona en un servicio tan importante como es el transporte, ya que estas cláusulas vienen a decir que Uber o Cabify pese a vender un servicio, no se responsabilizan de no sólo lo que pueda pasar durante la prestación del mismo, como pueda ser un accidente o un cobro abusivo, sino que tampoco se hacen responsables de cuestiones tales como que el vehículo disponga de una autorización de transporte VTC, o que el conductor disponga de acreditación para poder conducir o que simplemente, el vehículo lleve seguro .
Revisando los contratos que están obligados a firmar los usuarios, en el caso de Uber, ésta condición queda redactada del siguiente modo “Uber no será responsable de daños indirectos, incidentales, especiales, ejemplares, punitivos o emergentes, incluido el lucro cesante, la pérdida de datos, la lesión personal o el daño a la propiedad,ni de perjuicios relativos, o en relación con o de otro modo derivados de cualquier uso de los servicios, incluso aunque Uber hay sido advertido de la posibilidad de dichos daños” (Condiciones Generales 5. Renuncias; Limitación de responsabilidad; Indemnidad).
Por parte de Cabify, se indica tal que “El Usuario renuncia y exonera a Cabify de cualesquiera obligaciones, reclamaciones o daños surgidos como consecuencia de la relación con el tercero transportista” 8. Régimen de garantías y de responsabilidad”.
Así pues como indicamos desde Taxi Project y según hemos analizado, por ejemplo estas dos cláusulas que estarían obligados a firmar los clientes tanto de Uber como de Cabify vulneran cuestiones tales como por ejemplo la sentencia 748/2001 del 23 de julio de 2001 del Tribunal Supremo, así como otros preceptos relacionados con la atención al cliente, los derechos básicos del consumidor y usuario y del mismo modo considerándose estas condiciones como cláusulas abusivas (RD 1/2007 Cap II Art.8,10, 21, 82,86,161,162 ).
También cabe destacar que encontramos en estas cláusulas de limitación de responsabilidad de los contratos de Uber y Cabify un incumpliento según la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en su artículo 3.
En cuanto a la ley que regula los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico ( normas que regulan la actividad de las aplicaciones), estas cláusulas también estarían vulnerando leyes sobre la responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información, (34/2002 Art.13).
De igual manera, en nuestra investigación sobre los contratos de Uber y Cabify también hemos encontrado en las cláusulas de limitación de responsabilidad graves incumplimientos en cuanto a tratamiento de datos personales y de transparencia frente a los usuarios, más concretamente sobre el Reglamento de la UE 2019/679 en cuestiones tales también como “Principios relativos al tratamiento”, “Información y acceso a los datos personales”, “Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento” o ”Responsabilidad del responsable del tratamiento” (Cap II Art.5, Cap III Sección 1. Art.12, Sección 2 Art.13, Cap IV Sección 1 Art. 24).
Por último en cuanto a protección de datos pero de manera estatal, según la ley española (15/1999) desde Taxi Project llegamos a la conclusión de que la limitación de responsabilidad viola el artículo 6, (“consentimiento del afectado”), el artículo 5 (“derecho de información en la recogida de datos”) y el artículo 12 (“acceso de datos por cuenta a terceros).
Recordamos que aparte de estos artículos la misma ley también establece sanciones en su artículo 44 y del mismo modo, desde Taxi Project llegamos a la conclusión de que Uber y Cabify también incumplen un derecho tan fundamental como es el derecho de acceso (Artículo 15).
Para finalizar en cuanto a los precios, el equipo de Taxi Project en el mismo informe ha llegado a la conclusión de que también se vulneran varias directivas europeas en cuanto a lo que estas empresas denominan “alta demanda” es decir, que cuanto menos vehículos disponibles para prestar servicio haya en un momento determinado, el precio se vaya incrementando, algo que para nosotros denota mucho oscurantismo y una vulneración muy clara del derecho de los usuarios a disponer de una información real, clara y actualizada sobre los precios.
Volviendo a los contratos y según indica Uber en sus condiciones “Uber, en cualquier momento y a su sola discreción, se reserva el derecho de establecer, eliminar y/o revisar los Cargos para alguno o todos los servicios o bienes obtenidos a través del uso de los Servicios. Además, usted reconoce y acepta que los Cargos aplicables en determinadas zonas geográficas podrán incrementar sustancialmente durante los periodos de alta demanda”
Por parte de Cabify, en cuanto a la subida de precios se explica también “El Usuario acepta que en los periodos de mayor demanda se cobre un coste adicional variable. Este coste adicional se encuentra incluido en el precio final.”
Como indicamos, esto choca con la directiva Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior en su sección 1 en cuanto a prácticas comerciales engañosas o en su artículo 7 (Omisiones engañosas).
Para finalizar, también entendemos que la “alta demanda” incumple -también la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores en su capítulo III, artículo 6 en cuanto a los requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento.
Para finalizar, para poner en contraste en cuanto al taxi, al ser un servicio regulado por leyes estatales, autonómicas y municipales, son los mismos organismos públicos los que marcan tanto las obligaciones que tienen los taxistas, como los derechos de los usuarios, en este caso y a diferencia de Uber o Cabify, siendo el taxista siempre el responsable único del servicio que se presta, ( en el caso de Madrid por ejemplo al ser la ciudad con más taxis, sería el artículo 22 de la Ordenanza del Taxi), teniendo la obligación de someterse ante los organismos públicos de consumo que además, son también los que marcan los precios junto con las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
Este sería un breve resumen del informe que ya ha sido presentado por Taxi Project en los organismos de defensa de los consumidores de varias comunidades autónomas, como Madrid, Catalunya o Euskadi y con el que, del mismo modo, estamos esperando tener una reunión para presentarlo ante el ministro de consumo Alberto Garzón. Sabemos que es muy difícil porque en España, no vale con que una plataforma como Taxi Project denuncie con una base legal los contratos de Uber o Cabify a nivel general, sino que tienen que ser un gran número de clientes los que demanden a las compañías, y nos consta que hay un gran número de usuarios que lo hacen en redes sociales, pero el problema es que nunca van hasta el final, con lo que sin un gran número de denuncias, el estado no puede considerar que es una práctica aunque los contratos sean claramente abusivos.
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